
Hemos oído hablar de los tiroteos desde vehículos en movimiento (Drive-by shootings). Pero muy pocos negocios han oído hablar de las demandas ADA de tipo ”drive-by (pasar por)”. El mismo demandante, denominado “probador”, “pasa por” una propiedad comercial para recoger pruebas antes de presentar una demanda. se han vuelto tan problemáticas que los propietarios de locales comerciales, arrendadores, inquilinos, franquiciados y franquiciadores están buscando a los abogados defensores de demandas ADA e Nakase Wade para que les ayuden a navegar por el terreno de la ADA.
A diferencia del Acta Unruh de California, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Americans with Disabilities Act, “ADA”) es una ley federal con el propósito expreso de proporcionar “normas claras, sólidas, coherentes y aplicables que aborden la discriminación contra las personas con discapacidad”.
ELEMENTOS. Para establecer una violación, el demandante debe demostrar:
- Una discapacidad cubierta;
- El demandado es una entidad privada que posee, alquila o gestiona un lugar de acceso público; y
- El demandante fue rechazado por el demandado en un lugar de acceso público a causa de [la] discapacidad.
El Título III de la ADA prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en las actividades de los lugares de acceso público (negocios que generalmente están abiertos al público y que entran en una de las 12 categorías enumeradas en la ADA, como restaurantes, cines, escuelas, guarderías, centros de esparcimiento y consultorios médicos) y exige que los lugares de acceso público de nueva construcción o modificados -así como las instalaciones comerciales (instalaciones no residenciales de propiedad privada, como fábricas, almacenes o edificios de oficinas)- cumplan las normas de la ADA. (42 U.S.C. § 12188; Pub.L. 101-336, Título III, § 302, 26 de julio de 1990, 104 Stat. 355.)
Alcance de la demanda: La legitimación del demandante
Existen tres elementos para establecer la legitimación de los demandantes de derechos civiles en los tribunales federales, a saber:
- El demandante ha sufrido o sufrirá un perjuicio real;
- El perjuicio sufrido se deriva directamente de las acciones del demandado; y
- Una decisión favorable es la única forma de reparar esta violación de los derechos civiles.
Asimismo, a efectos de la ADA, un demandante adquiere legitimación y sufre un perjuicio desde el momento en que tiene conocimiento de la existencia de condiciones discriminatorias en un establecimiento público y, por lo tanto, se ve disuadido de visitar o frecuentar dicho establecimiento; mientras las condiciones discriminatorias continúen, y mientras el demandante sea consciente de ellas y siga disuadido, el perjuicio en virtud de la ADA continúa.
Elemento 1: Discapacidad cubierta
La ADA define una discapacidad como un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más de las actividades principales de la vida de una persona. El Departamento de Justicia de EE.UU. define un “impedimento” como una condición que afecta a uno o más de los sistemas del cuerpo, incluidos los sistemas musculoesquelético y neurológico, y define las “actividades principales de la vida” en términos de “funciones como cuidar de uno mismo, realizar tareas manuales, caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender y trabajar”.
El Título III protege a tres categorías de personas con discapacidad, a saber: (1) Personas que tienen un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades principales de la vida; (2) Personas que tienen un registro de un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más de las actividades principales de la vida del individuo; y (3) Personas que son consideradas como poseedoras de tal impedimento, tengan o no el impedimento.
Elemento 2: El demandado es propietario/arrendatario/operador de un lugar de acceso público
La ADA identifica 12 categorías de instalaciones que se consideran lugares de acceso público a efectos de una acción del Título III.
En general, se incluye todo lugar público abierto al público en general, como “una panadería, una tienda de comestibles, una tienda de ropa, una ferretería, un centro comercial u otro establecimiento de venta o alquiler”.
Los antecedentes legislativos [del Título III] indican [que las categorías de lugares de acceso al público] ‘deben interpretarse de forma liberal’ para permitir a las personas con discapacidades ‘la igualdad de acceso’ a la amplia variedad de establecimientos disponibles para las personas sin discapacidades [sic]”. Aunque la definición de lugar público es bastante amplia, también es exclusiva, y las empresas y operaciones comerciales que no entran en una de las 12 categorías mencionadas no están cubiertas por el Título III de la ADA.
Excepciones
Hay dos categorías de entidades exentas: “los clubes o establecimientos privados exentos de cobertura en virtud del Título II de la Ley de Derechos Civiles de 1964; y “las organizaciones religiosas o entidades controladas por organizaciones religiosas, incluidos los lugares de culto”.
Elemento 3: Al demandante se le negó el acceso a un lugar público debido a su discapacidad
La cuestión de si a un demandante se le negó el acceso a un lugar de acceso público por motivos de discapacidad se resuelve si hubo una violación de las normas de accesibilidad aplicables.
Una persona discapacitada que se encuentra con una “barrera”, es decir, una característica arquitectónica que no cumple las normas aplicables relacionadas con su discapacidad, sufre una discriminación ilegal según la definición de la ADA. No existe un requisito de intención. A diferencia de otras violaciones de los derechos civiles, la responsabilidad no depende de la prueba de la discriminación intencionada.
Instalaciones existentes antes del 26 de enero de 1993
Los lugares de acceso público que son “instalaciones existentes” están obligados a eliminar las barreras arquitectónicas que impiden el acceso a las personas con discapacidad, “cuando dicha eliminación sea fácilmente realizable”.
Edificios e instalaciones “construidos” o “modificados” después del 26 de enero de 1993
En el caso de los edificios e instalaciones construidos o modificados después del 26 de enero de 1993, la “discriminación” incluye el hecho de no diseñar y construir o no realizar modificaciones en las instalaciones para que sean “fácilmente accesibles y utilizables por personas con discapacidad”.
PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN DEL TÍTULO III DE LA ADA
Con arreglo a la Ley de Derechos Civiles de 1964, una persona discapacitada agraviada por una violación de la ADA puede interponer una acción de desagravio por mandato judicial, para lo cual es necesario notificar a cualquier organismo estatal o local como requisito previo a la presentación de una demanda privada en virtud de estas disposiciones.
La ADA establece dos vías para hacer cumplir los requisitos del título III: (1) Demandas privadas por parte de personas que están siendo objeto de discriminación o que tienen motivos razonables para creer que están en peligro de sufrirla; y (2) Demandas por parte del Departamento de Justicia, siempre que tenga motivos razonables para creer que existe una pauta o práctica de discriminación, o una discriminación que plantea una cuestión de importancia pública general. El Departamento investigará las quejas y realizará revisiones de cumplimiento de las entidades cubiertas. Los propietarios de empresas no requieren la ayuda de un abogado especializado en la ADA, ya que pueden consultar el sitio web de la ADA para obtener más información.
Prescripción de la acción
Debido a que el Título III no establece el plazo de prescripción de los derechos de acción privados, los tribunales federales en una demanda contra el ADA aplicarán la ley de prescripción estatal que resulte más análoga. (Wilson v. Garcia (1985) 471 U.S. 261, 266 [“Cuando el Congreso no ha establecido un plazo de prescripción para una causa de acción federal, la práctica establecida ha sido adoptar un plazo de prescripción local como ley federal si no es incompatible con la ley o la política federal para hacerlo”]).
RECURSOS
Única medida cautelar disponible en la legislación federal
Los recursos disponibles en una demanda privada pueden incluir una orden judicial permanente o temporal, una orden de restricción u otra orden, pero no indemnizaciones monetarias compensatorias o punitivas ni sanciones civiles. En el caso de violaciones de los requisitos de eliminación de barreras fácilmente alcanzables o de nuevas construcciones y reformas accesibles, los recursos para corregir una violación pueden incluir, según proceda, una orden de modificación de las instalaciones que no cumplan los requisitos de la Ley para que sean fácilmente accesibles y utilizables por las personas con discapacidad. Asimismo, los recursos pueden incluir la exigencia de proporcionar una ayuda o servicio auxiliar, la modificación de una política o la provisión de métodos alternativos de eliminación de barreras.
Así pues, aunque el Fiscal General de los Estados Unidos puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios en nombre de la persona agraviada, en una acción privada por violación del título III de la ADA, no se puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios, sino únicamente una medida cautelar.
Indemnización por daños y perjuicios según la ley de California
Una persona discapacitada puede tener derecho a recibir $4.000 por cada visita que haga a un lugar de acceso público en el que encuentre una barrera de acceso o se vea “disuadida de acceder” a un alojamiento a causa de una barrera de acceso.
Honorarios de los abogados
La parte vencedora tiene derecho a recuperar los honorarios razonables de los abogados (42 U.S.C. § 12205). (42 U.S.C. § 12205.) En algunos casos, los tribunales han sostenido que un demandado vencedor sólo tendrá derecho a los honorarios de los abogados si el demandado demuestra que la demanda del demandante era “frívola, irrazonable o sin fundamento”. (Summers v. A. Teichert & Son (1997) 127 F.3d 1150 (9th Cir.). Para más información, visite el sitio web del Consejo Nacional de la Discapacidad.
DEFENSAS AFIRMATIVAS
Legitimación
Por lo general, un demandante con discapacidades no tendrá problemas especiales para establecer los dos primeros elementos de la legitimación para una reclamación en virtud del Título III. Es el tercer elemento -la intención o el deseo plausible de volver al lugar en el que se encontró previamente con una violación de la ADA, o el hecho de no demostrar que existe una probabilidad de discriminación en caso de volver a ese lugar- el que algunos tribunales han aplicado para impedir que los demandantes soliciten medidas cautelares por violaciones pasadas del Título III de la ADA. [En el caso de la demandante, el tribunal de apelaciones de la Corte Suprema de Justicia de los EE.UU. (que sostuvo que la demandante no estaba legitimada para presentar su demanda en virtud del Título III contra un hospital en el que su marido había fallecido y no había probabilidad de que el daño se repitiera). Para saber más, visite la Red Nacional de la ADA.
Dificultades excesivas
La adaptación supone una dificultad excesiva: “Dificultad o gasto significativo… a la luz de la naturaleza y el coste neto de la adaptación; los recursos financieros generales de la entidad cubierta; el impacto… sobre el funcionamiento del centro; la capacidad de otros empleados para desempeñar sus funciones; y el impacto sobre la capacidad del centro para llevar a cabo su actividad.” Incluye las adaptaciones que son “indebidamente amplias, sustanciales o disruptivas, o… que alteren fundamentalmente la naturaleza o el funcionamiento del negocio…”
Amenaza directa
Para determinar si un individuo supone una amenaza directa, los factores que deben considerarse son (1) La duración del riesgo; (2) La naturaleza y gravedad del daño potencial; (3) La probabilidad de que el daño potencial se produzca; y (4) La inminencia del daño potencial.
Defensas cuando hay una instalación “existente”
Incluye defensas cuando la eliminación de las supuestas barreras alteraría fundamentalmente la naturaleza del establecimiento público demandado; cuando la eliminación de las supuestas barreras no es fácilmente alcanzable; y cuando las modificaciones solicitadas impondrían una carga indebida al demandado.
Defensas cuando hay una instalación “nueva” o “alterada”
Incluye defensas cuando el cumplimiento sería estructuralmente impracticable, cuando la reclamación del demandante ha prescrito y cuando las renovaciones no constituyen alteraciones.
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