
Abogado defensor del Acta Unruh sobre accesibilidad de sitios web en California
Todas las empresas de California que tienen sitios web deben cumplir el Acta de Derechos Civiles Unruh. Esta Acta regula la accesibilidad de los sitios web de las empresas que no tienen una ubicación física. El Acta Unruh de California está codificada en las secciones 51 y 52 del Código Civil – el lenguaje estatutario completo se encuentra a continuación. Nuestros abogados defensores del Acta Unruh crearon un esquema completo de la ley en el que muchos abogados se basan y consultan para ayudarles a entender la ley.
¿Cuál es la diferencia entre la ADA y el Acta Unruh respecto a los sitios web?
En virtud de la legislación federal, se ha interpretado que el Título III de la ADA sólo se aplica a los sitios web de las empresas con sede física. Sin embargo, el Acta Unruh de California, según las secciones 51 y 52 del Código Civil, se aplica a los sitios web de todas las empresas. La ADA tampoco permite a los demandantes reclamar daños y perjuicios, sino sólo los honorarios de los abogados, pero la Ley Unruh permite a los demandantes reclamar una indemnización de 3 veces los daños y perjuicios por incidente.
La ley federal no prevalece sobre la ley de California
La cláusula de prelación prevista en el artículo 49 U.S.C.S. § 41713(b)(1) de la Ley de desregulación de las compañías aéreas (ADA) no se oponía expresamente a las reclamaciones de los discapacitados visuales en virtud del Acta de Derechos Civiles Unruh de California, CC §§ 51 y siguientes, y de la Ley de Personas con Discapacidad de California, CC §§ 54 y siguientes, porque el sitio web y los quioscos de una compañía aérea no eran “servicios” en el sentido de la ADA; además, la aplicación de la ley estatal para regular la accesibilidad de los sitios web y los quioscos no tendría un efecto inadmisible sobre la competencia y los precios en el sector de las compañías aéreas.
La aerolínea tenía derecho a desestimar las reclamaciones de los discapacitados visuales en virtud del Acta de Derechos Civiles Unruh, CC §§ 51 y siguientes, y de la Ley de Personas con Discapacidades, CC §§ 54 y siguientes, porque las reclamaciones estaban excluidas de la Ley de Acceso a las Compañías Aéreas, 49 U.S.C.S. § 41705; la accesibilidad del sitio web y de los quioscos estaba regulada de forma generalizada en el 14 C.F.R. §§ 382.31(c) y 382.57. Foley v. JetBlue Airways, Corp. (N.D. Cal. 3 de agosto de 2011).
Jurisdicción personal
Existía jurisdicción personal específica en una demanda por discriminación por discapacidad en la que se alegaba que el sitio web de una empresa de Georgia tenía barreras de accesibilidad, ya que se demostró la existencia de un aprovechamiento intencionado mediante pruebas de que la empresa realizaba suficientes ventas a los californianos como para que su sitio web, del que surgió la disputa de las partes, fuera el equivalente a una tienda física en California e igualmente la empresa enviaba catálogos a los residentes de California; además, ninguna prueba demostró que el ejercicio de la jurisdicción fuera irrazonable.
Precedencia legal del Acta Unruh de California
Recientemente ha habido demandas del Acta Unruh que están sentando un precedente legal en California sobre cómo se juzgarán los casos. Uno de los casos más recientes, el de Thurston contra Midvale Corporation, se resolvió a favor del demandante. El caso llegó a la corte de apelaciones, y se afirmó que el sitio web de Midvale era inaccesible y por lo tanto violaba el Acta Unruh. Midvale recibió un mandato judicial que le obligaba a cumplir la versión 2.0 de las WCAG.
En este caso, la indemnización por daños y perjuicios se limitó a $4.000, en lugar de $4.000 por cada visita al sitio web.
California espera un aumento de las demandas relacionadas con los sitios web conforme al Acta Unruh
California es, con mucho, el principal estado en cuanto a demandas federales, de hecho, recibe el doble que el estado que ocupa el segundo lugar, Nueva York. Los casos de la Ley Unruh, que tienen una indemnización mínima de $4,000, serán probablemente muy populares.
¿Cómo puedo hacer que mi sitio web cumpla el Acta Unruh?
La clave para garantizar que su sitio web cumple con lo dispuesto en el Acta Unruh es asegurarse de que cumple con las WCAG 2.0. Para ello, contrate a un consultor de accesibilidad web que pueda auditar y probar su sitio web. Puede señalar los problemas y crear un plan para solucionarlos, de modo que no se enfrente a ninguna demanda.
Acciones particulares relativas a los sitios web
La moción del proveedor de programación de vídeo para desestimar las alegaciones de un cliente con discapacidad auditiva de que una biblioteca de streaming violaba los artículos 51(bf) y 54.1(d) del Código Penal fue desestimada porque la biblioteca de vídeo de streaming era un sitio web, no un lugar físico real, y según los precedentes judiciales, no era un lugar de acceso público según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA).
Una persona con discapacidad auditiva no pudo presentar una reclamación independiente en virtud del artículo 51(b) del Código Penal contra un proveedor de programación de vídeo, ya que las alegaciones de que el proveedor no subtitulaba una cantidad significativa de su biblioteca de streaming al ritmo que los consumidores esperaban y de que su biblioteca de streaming no era accesible para las personas con discapacidad auditiva porque sólo una pequeña parte de ella estaba subtitulada describían una política con un impacto dispar en las personas con discapacidad auditiva, pero no describían una mala conducta intencionada y afirmativa.
Los operadores de un sitio web relacionado con la adopción en Arizona, que rechazaron la solicitud de una pareja del mismo sexo de California para publicar su perfil en el sitio web, vieron rechazada su defensa en virtud de la Primera Enmienda frente a una demanda presentada de conformidad con el Acta de Derechos Civiles Unruh, CC §§ 51 y 51. 5, fue rechazada porque: (1) California tenía autoridad constitucional para prohibir la discriminación por razón de la orientación sexual en los lugares públicos; (2) el interés de California en combatir la discriminación por razón de la orientación sexual era imperativo; y (3) el Acta Unruh prohibía dicha discriminación para eliminar los daños causados por la conducta discriminatoria, no para silenciar puntos de vista particulares.
El Acta de Derechos Civiles Unruh, CC § 51, y la Ley de Personas con Discapacidad, CC § 54.1, llegaron a la página web de un minorista como un tipo de establecimiento comercial y un alojamiento, ventaja, facilidad y privilegio de un lugar de acceso público, respectivamente; no era necesario que los demandantes con discapacidad visual demostraran ningún nexo con las tiendas físicas
En un caso en el que el demandante presentó una única causa de acción en virtud del Acta de Derechos Civiles Unruh basada en la teoría de que el sitio web de la cooperativa de crédito demandada violaba la Ley Estadounidense para las Personas con Discapacidades (ADA), el tribunal de apelación determinó que el tribunal de primera instancia se equivocó al desestimar la acción del demandante en la fase de alegaciones basándose en el elemento de acomodación pública de la ADA. En virtud de la norma del nexo, el tribunal de apelación concluyó que el demandante alegó un nexo suficiente para declarar una violación de la ADA.
§ 51. Citación de la sección; Derechos civiles de las personas en los establecimientos comerciales; Definiciones
(a) Esta sección será conocida, y podrá ser citada, como el Acta de Derechos Civiles Unruh.
(b) Todas las personas dentro de la jurisdicción de este estado son libres e iguales, y sin importar su sexo, raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, discapacidad, condición médica, información genética, estado civil, orientación sexual, ciudadanía, idioma primario o estatus migratorio tienen derecho a las instalaciones, ventajas, privilegios o servicios completos e iguales en todos los establecimientos comerciales de cualquier tipo.
(c) No se interpretará que esta sección confiere ningún derecho o privilegio a una persona que esté condicionado o limitado por la ley o que sea aplicable por igual a personas de cualquier sexo, color, raza, religión, ascendencia, origen nacional, discapacidad, condición médica, estado civil, orientación sexual, ciudadanía, idioma principal o estatus migratorio, o a personas independientemente de su información genética.
(d) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como un requerimiento de construcción, alteración, reparación, estructural o de otro tipo, o modificación de cualquier tipo, más allá de la construcción, alteración, reparación o modificación que se requiera por otras disposiciones de la ley, para cualquier establecimiento, instalación, edificio, mejora o cualquier otra estructura nueva o existente, ni se interpretará nada de esta sección como un aumento, restricción o alteración de la autoridad del Arquitecto del Estado para requerir la construcción, alteración, reparación o modificación que el Arquitecto del Estado posea en virtud de otras leyes.
(e) A efectos de esta sección
(1) “Discapacidad” significa cualquier discapacidad mental o física como se define en las Secciones 12926 y 12926.1 del Código de Gobierno.
(2)
(A) “Información genética” significa, con respecto a cualquier individuo, información sobre cualquiera de los siguientes aspectos:
(i) Las pruebas genéticas del individuo.
(ii) Las pruebas genéticas de los miembros de la familia del individuo.
(iii) La manifestación de una enfermedad o trastorno en los miembros de la familia del individuo.
(B) La “información genética” incluye cualquier solicitud o recepción de servicios genéticos, o la participación en una investigación clínica que incluya servicios genéticos, por parte de un individuo o cualquier miembro de su familia.
(C) La “información genética” no incluye información sobre el sexo o la edad de ningún individuo.
(3) “Condición médica” tendrá el mismo significado que se define en la subdivisión (i) de la Sección 12926 del Código de Gobierno.
(4) “Religión” incluye todos los aspectos de la creencia, la observancia y la práctica religiosa.
(5) “Sexo” incluye, pero no se limita a, el embarazo, el parto o las condiciones médicas relacionadas con el embarazo o el parto. “Sexo” también incluye, pero no se limita a, el género de una persona. “Género” significa sexo, e incluye la identidad de género y la expresión de género de una persona. “Expresión de género” significa la apariencia y el comportamiento relacionados con el género de una persona, independientemente de que se asocie o no de forma estereotipada con el sexo asignado a la persona al nacer.
(6) “Sexo, raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, discapacidad, condición médica, información genética, estado civil, orientación sexual, ciudadanía, idioma principal o estatus migratorio” incluye la percepción de que la persona tiene cualquier característica o características particulares dentro de las categorías enumeradas o que la persona está asociada con una persona que tiene, o se percibe que tiene, cualquier característica o características particulares dentro de las categorías enumeradas.
(7) “Orientación sexual” tendrá el mismo significado que se define en la subdivisión (s) de la Sección 12926 del Código de Gobierno.
(f) Una violación del derecho de cualquier individuo bajo la Ley Federal de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA) (Ley Pública 101-336) también constituirá una violación de esta sección.
(g) La verificación de la condición de inmigrante y cualquier discriminación basada en la condición de inmigrante verificada, cuando lo exija la ley federal, no constituirá una violación de esta sección.
(h) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como un requisito para la prestación de servicios o la entrega de documentos en un idioma que no sea el inglés, más allá de lo requerido por otras disposiciones de la ley federal, estatal o local, incluida la Sección 1632.
§ 52. Acciones de indemnización por daños y perjuicios y otras medidas de reparación por la negación de derechos
(a) Todo aquel que niegue, ayude o incite a negar, o haga cualquier discriminación o distinción contraria a la Sección 51, 51.5, o 51.6es responsable por todos y cada uno de los delitos de los daños reales, y cualquier cantidad que pueda determinar un jurado, o un tribunal que sesione sin jurado, hasta un máximo de tres veces el monto de los daños reales pero en ningún caso menos de cuatro mil dólares ($4,000), y los honorarios de los abogados que pueda determinar el tribunal además de esto, sufridos por cualquier persona a la que se le nieguen los derechos previstos en la Sección 51, 51.5, o 51.6.
(b) Todo aquel que niegue el derecho previsto en la Sección 51.7 o 51.9, o que ayude, incite o conspire en esa negación, será responsable, por todos y cada uno de los delitos, de los daños reales sufridos por cualquier persona a la que se le haya negado ese derecho y, además, de lo siguiente
(1) Una cantidad a determinar por un jurado, o por un tribunal que sesione sin jurado, por daños ejemplares.
(2) Una sanción civil de veinticinco mil dólares ($25,000) que se otorgará a la persona a la que se le niega el derecho previsto en la Sección 51.7 en cualquier acción presentada por la persona a la que se le niega el derecho, o por el Fiscal General, un fiscal de distrito o un fiscal de la ciudad. Una acción para dicha sanción presentada de acuerdo con la Sección 51.7 deberá iniciarse dentro de los tres años siguientes a la presunta práctica.
(3) Los honorarios de los abogados que determine la corte.
(c) Siempre que haya una causa razonable para creer que cualquier persona o grupo de personas está involucrado en una conducta de resistencia al pleno disfrute de cualquiera de los derechos descritos en esta sección, y que esa conducta es de esa naturaleza y tiene la intención de negar el pleno ejercicio de esos derechos, el Fiscal General, cualquier fiscal de distrito o abogado de la ciudad, o cualquier persona agraviada por la conducta puede presentar una acción civil en la corte apropiada mediante la presentación de una queja. La denuncia deberá contener lo siguiente
(1) La firma del funcionario o, en su ausencia, de la persona que actúe en su nombre, o la firma de la persona agraviada.
(2) Los hechos relativos a la conducta.
(3) Una solicitud de reparación preventiva, incluida la solicitud de un requerimiento judicial permanente o temporal, una orden de alejamiento u otra orden contra la persona o personas responsables de la conducta, que el demandante considere necesaria para garantizar el pleno disfrute de los derechos descritos en esta sección.
(d) Siempre que se haya iniciado una acción en cualquier tribunal que busque reparación por la denegación de la protección equitativa de las leyes en virtud de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos por motivos de raza, color, religión, sexo, origen nacional o discapacidad, el Fiscal General o cualquier fiscal de distrito o abogado de la ciudad para o en nombre del pueblo del Estado de California podrá intervenir en la acción previa solicitud oportuna si el Fiscal General o cualquier fiscal de distrito o abogado de la ciudad certifica que el caso es de importancia pública general. En esa acción, el pueblo del Estado de California tendrá derecho a la misma reparación que si hubiera iniciado la acción.
(e) Las acciones iniciadas conforme a esta sección son independientes de cualquier otra acción, recurso o procedimiento que pueda estar a disposición de una parte agraviada conforme a cualquier otra ley.
(f) Cualquier persona que se considere perjudicada por una supuesta práctica ilegal en violación de la Sección 51 o 51.7 podrá también presentar una queja verificada ante el Departamento de Empleo y Vivienda Justos de conformidad con la Sección 12948 del Código de Gobierno.
(g) Esta sección no exige ninguna construcción, alteración, reparación, estructural o de otro tipo, o modificación de cualquier tipo, más allá de la construcción, alteración, reparación o modificación que se requiera por otras disposiciones de la ley, a cualquier establecimiento, instalación, edificio, mejora o cualquier otra estructura nueva o existente, ni tampoco esta sección aumenta, restringe o altera de ninguna manera la autoridad del Arquitecto del Estado para exigir la construcción, alteración, reparación o modificaciones que el Arquitecto del Estado posee de otro modo en virtud de otras leyes.
(h) A los efectos de esta sección, “daños reales” significa daños especiales y generales. Esta subdivisión es declarativa de la ley existente.
(i) Las subdivisiones (b) a (f), inclusive, no serán renunciadas por contrato, salvo lo dispuesto en la Sección 51.7.
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