
Según la ley de California, los patrones tienen un plazo estricto después de la terminación para dar a sus empleados el finiquito. Si no cumplen con el plazo, entonces pueden tener que pagar al empleado un día de salario por cada día de retraso en el pago final. Esta penalización se denomina penalización por tiempo de espera y tiene un límite de 30 días.
Ley de pago final de California
En California, el plazo para el ultimo pago depende de si el empleado renunció o fue despedido.
Empleado despedido
Si el empleado ha sido despedido, tiene derecho a su último pago inmediatamente. Un empleado que es despedido debe recibir todo su salario, incluyendo las vacaciones acumuladas, inmediatamente en el momento del despido. Artículos 201 y 227.3 del Código Laboral
El empleado renunció
Si el empleado renunció sin previo aviso, el patrón tiene 72 horas para entregarle el último pago. Sin embargo, si el empleado avisa con más de 72 horas de anticipación, debe recibir su último pago el último día de trabajo.
Un empleado que no tenga un contrato de trabajo por escrito por un periodo de tiempo definido y que renuncie sin avisar con 72 horas de anticipación debe recibir todo su salario, incluidas las vacaciones acumuladas, en las 72 horas siguientes a su renuncia. El empleado que renuncie sin avisar con 72 horas de anticipación puede solicitar que se le envíe por correo el último pago de su salario a una dirección designada. La fecha de envío se considerará la fecha de pago a efectos de la obligación de pago en un plazo de 72 horas desde el aviso de renuncia. Artículo 202 del Código de Trabajo
Cómo pagar la última nómina del empleado
El lugar de pago del salario final para los empleados que son despedidos es el lugar de la terminación. El lugar de pago del salario final para los empleados que renuncian sin avisar con 72 horas de anticipación y que no solicitan que se le envíe su salario final a una dirección designada, es en la oficina del patrón dentro del condado en el que se realizó el trabajo. Sección 208 del Código Laboral.
Los depósitos directos de los salarios a la cuenta bancaria, de ahorro y préstamo o de la cooperativa de crédito de un empleado que fueron previamente autorizados por el empleado se termina inmediatamente cuando un empleado renuncia o es despedido, y el pago de los salarios a la terminación del empleo en la forma descrita anteriormente se aplicará A MENOS QUE el empleado haya autorizado voluntariamente ese depósito y siempre que el patrón cumpla con las disposiciones de la Sección 213(d) del Código Laboral en relación con el pago de los salarios a la terminación o renuncia del empleo.
Sanciones por tiempo de espera
Si un empresario no paga la última nómina en el plazo previsto, incurrirá en sanciones de espera de un día de salario por cada día de retraso en la última nómina. El límite máximo es de 30 días. La sanción se calcula en función del salario medio diario del trabajador, incluyendo la media de las comisiones y las horas extraordinarias.
Al calcular el salario medio diario:
- Si el empleado cobra un salario por hora y trabaja ocho horas diarias, la media diaria es ocho veces su salario por hora.
- La penalización por tiempo de espera para los empleados a tiempo parcial se calcula a partir de su jornada habitual de trabajo. Si trabajan cuatro horas al día, la penalización por tiempo de espera es cuatro veces su salario por hora.
- Las horas extraordinarias sólo se calculan si son regulares y programadas por el patrón. Por ejemplo, si el empleado trabaja regularmente cincuenta horas a la semana, entonces se calcularán las horas extraordinarias. Sin embargo, si se ha trabajado un día largo en la última semana, no se calculará en la penalización por tiempo de espera.
Si el empleado recibe su sueldo final a tiempo, pero sin la compensación correcta, puede tener derecho a una penalización por tiempo de espera. Ya sea que el patrón no pague el tiempo de vacaciones acumulado a tiempo, o el cheque final no tenga fondos, será responsable de la penalización por tiempo completo de espera.
Si el patrón simplemente ha calculado mal el sueldo final y es un error de buena fe, entonces no hay penalización por tiempo de espera.
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